El punto más doloroso y contradictorio de esta realidad es que el CODIA administrativo, amparándose cínicamente en la ley que lo creó, utiliza sus calidades de asesor del Estado y guardián del ejercicio técnico como un escondite jurídico. Desde ese propio blindaje legal, la administración de la institución opera de espaldas a su razón de ser, violando su propia naturaleza de gremio al validar un esquema de recaudación irregular que desprotege a sus miembros. Con este mecanismo, se marca una separación total entre la nobleza de la institución en su origen y sus fines gremiales, frente al aparato burocrático y dirigencial que maneja la caja registradora. Al actuar como una entidad puramente recaudadora frente a las construcciones clandestinas, el CODIA administrativo pervierte sus funciones y provoca un daño múltiple y profundo al ejercicio profesional:
1. Desplazamiento Laboral y Exclusión de la Cadena Técnica Multidisciplinaria
Cuando un promotor o propietario decide construir de forma ilegal, omite deliberadamente la contratación de un equipo calificado. Toda la ecuación de profesionales especializados queda completamente fuera del proceso, destruyendo sus campos de trabajo:
• El Agrimensor es el primer anulado en la ecuación; se construyen estructuras sin deslindes correctos, invadiendo el derecho de propiedad de solares colindantes, violando las líneas de retranca municipal y generando un caos catastral insubsanable.
• El Arquitecto es completamente descartado, dando paso a edificaciones inhumanas, sin criterios de habitabilidad, ventilación natural, iluminación ni respeto por el entorno urbano.
• El Ingeniero Geotecnista (Estudio de Suelos) es ignorado, permitiendo que se levanten estructuras pesadas a ciegas, sobre terrenos cuya capacidad de carga jamás fue evaluada, elevando exponencialmente el riesgo de asentamientos.
• El Ingeniero Civil / Estructural queda fuera del cálculo, abriendo la puerta a edificaciones vulnerables ante eventos sísmicos o atmosféricos al no supervisarse la calidad ni cuantía del acero y el hormigón.
• El Ingeniero Sanitario es excluido, lo que provoca sistemas de drenaje improvisados, pozos sépticos que contaminan las cisternas vecinas y el colapso de las redes públicas de agua.
• El Ingeniero Electromecánico es suprimido, permitiendo redes eléctricas clandestinas y deficientes que exponen las propiedades a incendios catastróficos por cortocircuito.
Si el CODIA administrativo acepta el pago de su tasa del 2.0% para "regularizar" una estructura clandestina ya edificada, termina premiando al infractor. Bajo este mecanismo, el propietario logra su objetivo eludiendo los honorarios de toda la cadena de profesionales calificados; la administración del CODIA asegura su recaudación, pero el profesional dominicano pierde el trabajo y los ingresos que por ley le correspondían.
2. Un Mensaje Institucional Devastador: "Los Profesionales no son Necesarios"
El peor precedente que sienta la dirigencia es de carácter cultural y educativo para la sociedad. El mensaje implícito que el CODIA administrativo envía a los desarrolladores es alarmante: “Construya como quiera, con el personal no calificado que prefiera y violando las normativas urbanas; al final, no necesitará pagarle a un ingeniero, un arquitecto o un agrimensor, solo acuda a nuestra ventanilla, pague la tasa gremial y sellaremos su expediente para ingresarlo al sistema”. Esta práctica devalúa los títulos universitarios, destruye la dignidad del ejercicio técnico y acostumbra al ciudadano a percibir a los profesionales como un gasto innecesario o un simple trámite burocrático, en lugar de reconocerlos como los únicos garantes de la seguridad y el ordenamiento del país.
3. Contradicción Histórica a la Ley No. 6200
Este comportamiento viola flagrantemente el espíritu del Artículo 1 de la Ley No. 6200, el cual instituye al CODIA como el guardián del ejercicio legal de la profesión. Al cobrar por obras nacidas de la ilegalidad y del intrusismo profesional, el aparato administrativo financia su estructura a costa de la marginalización de sus propios miembros.
Se ha consolidado así un círculo vicioso donde el gremio administrativo vive de la misma ilegalidad que por mandato estatutario debería combatir. Lo más absurdo de esta distorsión es que la propia militancia de los colegiados aplauden las medidas de legalizar lo ilegal a través del cobro de tasas; e incluso, en su miopía profesional, proponen la figura de un 'regularizador'. Con esto, no perciben que solo formalizan el desplazamiento de sus funciones, validando un esquema que destruye su propio mercado laboral y devalúa la dignidad del ejercicio técnico frente a la sociedad.
Propuestas de Reforma: Retornar a la Legalidad Técnica bajo la Ley Núm. 160-21
SOLUCION:
Para desmantelar este engranaje de recaudación irregular y devolverle la dignidad al ejercicio profesional, es urgente reestructurar el orden del proceso de tramitación en la Ventanilla Única de Construcción (VUC) mediante las siguientes acciones fundamentales:
• Inversión Obligatoria del Flujo de Cobro: Establecer por resolución ministerial que ni el CODIA administrativo ni los ayuntamientos puedan emitir tasaciones ni cobrar arbitrios antes de la aprobación técnica definitiva del MIVED. El pago debe ser estrictamente el último paso previo a la impresión de la licencia, nunca el mecanismo de entrada para expedientes clandestinos.
• Auditoría Física Vinculante Post-Inspección: Ningún expediente de "regularización" u obra ya edificada podrá procesar pagos de tasas gremiales o municipales sin un Acto de Inspección Física favorable emitido por la Dirección de Inspección de Obras Privadas del MIVED [MIVED]. Si la estructura viola linderos, carece de estudios geotécnicos o incumple las normas de vulnerabilidad estructural, el expediente debe ser rechazado de plano, prohibiendo de forma absoluta cualquier cobro recaudatorio sobre una obra insubsanable.
• Régimen Sancionatorio de Auditoría (Multa de 20 Veces y Devolución Social): Si mediante auditorías internas o cruzadas en la plataforma de la VUC se detectan cobros de tasas anticipadas o cobros sobre proyectos que no cuenten con planos aprobados ni inspección previa, se aplicará de forma automática una multa equivalente a 20 veces la suma total cobrada de forma irregular. Para garantizar la total transparencia del proceso y erradicar el beneficio burocrático, el 100% de los fondos recaudados por concepto de estas multas será donado por vía legal a instituciones sin fines de lucro (ONGs) dedicadas al desarrollo social o comunitario, desmantelando por completo el incentivo lucrativo de la ilegalidad administrativa.
• Certificación Obligatoria de la Cadena Multidisciplinaria: Exigir que para la liquidación de la tasa del 2.0% del CODIA administrativo, el sistema automatizado requiera la validación del exequátur y la firma digital de cada una de las especialidades involucradas (Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería Civil/Estructural, Sanitaria y Electromecánica). Si el proyecto no presenta los contratos ni las firmas de toda la cadena técnica colegiada, la plataforma bloqueará el avance del trámite, impidiendo que la administración del gremio recaude fondos sobre la base de la exclusión laboral de sus propios miembros.
Federico Franco

