Cuando el Notario Viola su Propia Ley

25-9-2025

DE LA PLUMA DEL ABOGADO Y COMUNICADOR, JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ: UN COMENTARIO

Cuando el Notario Viola su Propia Ley.

Ley 140-15, que regula el ejercicio Notarial en República Dominicana, es sin dudas la más violada, desacatada y arrastrada de todas las Leyes vigentes desde la creación del Congreso Nacional, la viola el gobierno, la asociación de bancos, las bancas de Loterías y propio el Notariado, pero lo peor es que también la viola el consejo Directivo del Colegio de Notarios.

Todas esas violaciones se cometen en las narices de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a pesar de que tiene los ojos un chin más arriba y que desde el año 2015 se ha hecho de la vista gorda para no ver lo que establece el artículo 15 de la referida Ley que dice: "se reconoce como autoridad para hacer cumplir la presente Ley" a la - - - Suprema Corte de Justicia

  • Colegio Dominicano de Notarios
  • Procuraduría General de la República y al
  • Archivo General de la Nación El artículo 5 de la misma Ley dice: "el fin esencial del Colegio es PROMOVER LA UNIDAD DE LOS NOTARIOS y defender sus derechos; sin embargo, ese consejo directivo hace todo lo contrario a lo que expresa el artículo; pero el daño no se queda ahí, el artículo 8 de la misma Ley señala: "la Asamblea General es el máximo órgano de Dirección del Colegio de Notarios, constituido por todos los miembros en pleno ejercicio de sus derechos" Para que tengáis una idea de la magnitud del desacato a la Ley, según el último censo de la Suprema Corte de Justicia que me fue entregado en el 2024, hasta ese entonces habían registrado 7, 711 Notarios, de los cuales a penas votan en las Elecciones un 27.4% reflejando una ausencia de más 5 mil Notarios, los cuales y de manera abusiva ese Consejo le impide participar lo que constituye no solamente un acto de cruda barbarie sino una grosera y asqueante desconocimiento al mandato del legislador y una vergonzosa burla a la Suprema Corte de Justicia, además de que pone a la vista de todos la base de ilegalidad que afecta a la "Institución que debe garantizar la seguridad Jurídica de la República Dominicana. El Notario, es un profesional del Derecho a quien la Suprema Corte de Justicia, nombra quedándole reservado previo un juicio público, oral y contradictorio juzgar al notario y destituirlo si hay razón, lo que significa que una vez es nombrado como Notario nadie tiene autoridad para despojarle a menos que no sea siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 140-15 El Legislador fue mucho más lejos e hizo aparecer en el Párrafo primero del artículo 17 de la Ley 140-15 la palabra VITALICIA, solo sujeta a las consecuencias de esta misma Ley, al contemplar la palabra Vitalicia el Legislador quiso proteger al Fedatario para que no estuviera sujeto a ninguna autoridad en el ejercicio de su Ministerio, que no sea al cumplimiento de la Constitución, las Leyes y su conciencia Viendo todo lo antes podemos señalar que el Notario Dominicano, desde el mismo momento en que es nombrado queda establecido como tal, es decir nunca dejará de ser Notario salvo en las condiciones que la misma ley manda, quedando facultado sin restricciones para ejercer sus funciones hasta que muera, de acuerdo al párrafo primero del artículo 17 de la Ley 140-15. Pero sucede que ese Consejo Directivo, le interrumpe esa condición al Notario de su facultad vitalicia, ya que no le permite ejercer su derecho al voto como lo estatuyó el Legislador en el artículo 8 de la referida ley es decir Yo, soy Notario vitalicio, pero el día de la votación se me interrumpe ese mandato legal, solo porque un grupo de Notarios desde el Consejo Directivo, pisotean la Ley, se burlan de la Suprema, de la Procuraduría y del Archivo General de la Nación, mientras prevalece ese desorden esas instituciones se convierten en cómplices por omisión, ya que miran para otra parte en vez de cumplir con su responsabilidad, así entonces y mientras ese desorden prevalece la Cámara de Cuentas se niega a publicar los resultados de una auditoría realizada en año 2017 - 2020, solo en este país de Batateros se puede vivir en ese estado de putrefacción

Otro aspecto del desorden que patrocina el Consejo Directivo, es la violación al artículo 66 de la misma Ley, por parte del gobierno, la banca, el Comercio y particulares, ya que nadie cumple con el régimen tarifario contemplado en dicho artículo, ejemplo: Una lotería sin importarle el Monto del Premio paga al Notario entre RD$ 2,500 y 3,500, lo que es una asquerosa violación a la ley, y una burla a una clase que envejece enferma y abandonada. JMH 4467

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