
23-11-2025
Por. Danilo Cruz Pichardo
Fuente: Al Momento.net
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 125-25, anuló recientemente el Art. 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, así como el Art. 260 de la Ley 3483, que también trata sobre aspectos judiciales de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de la razonabilidad y discriminan a las personas homosexuales en esas instituciones.
Respecto a esa sentencia del TC se ha armado una discusión que abarca a todos los círculos de opinión de la República Dominicana. Y no se trata de aprobarla o desaprobarla, sino que desde el punto de vista legal el vocablo “homosexual” no aparece en nuestra Constitución.
El Art. 39 de nuestra carta magna establece el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación por color de piel, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social y género. ¿Género? Pero solo hay dos géneros: masculino y femenino.
Y el Artículo 55 de la ley de leyes habla sobre la familia y la forman un hombre y una mujer, sea mediante matrimonio o por voluntad de conformarla. De todas maneras, tenemos que reconocer que los homosexuales son seres humanos, personas como las demás, a las que no se les debía discriminar para el trabajo, aunque en el caso de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrían exponerse como válidas razones excepcionales.

Décadas atrás esas instituciones estuvieron reservadas para hombres, pero hemos avanzado y hoy nos honran con su presencia millares de féminas, lo que revela que no hay discriminación por razones de género.
Se puede decir que la creación del Tribunal Constitucional, en la República Dominicana, ha sido un éxito y a través de él hemos logrado el respeto a muchas leyes y la anulación de muchos artículos que riñen con preceptos constitucionales. Sin embargo, en la práctica no todas las sentencias dictadas por esa alta corte se cumplen, porque en ocasiones se toma atribuciones que son propias de otros poderes del Estado.
Ahí está el caso de la TC-0788-24, sobre las candidaturas independientes, las cuales no tienen perspectivas con miras al 2028. Es que los dueños del sistema electoral, en nuestro país, son los partidos políticos, que son los que tienen legisladores y en efecto son los que crean las leyes. Los partidos dijeron que eso no va y así será. ¿Qué puede hacer el Tribunal Constitucional?
No prosperaría
Y en lo que toca al permiso a los homosexuales a formar parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, desde ya se puede asegurar que la iniciativa del Tribunal Constitucional no prosperaría. Es que no se trata de cuestionar el mandato de esa corte ni mucho menos de un eventual desacato de los uniformados, es que la población dominicana, mayoritariamente, se opone.
Con razón o sin razón, pero es la voluntad del pueblo. Es un aspecto que se percibe a simple vista, ni siquiera se necesitan resultados de encuestas. Quizás en un futuro podría considerarse un plebiscito que establezca los derechos de personas cuya inclinación sexual es hacia las de su mismo sexo.
El gran problema de la famosa comunidad gay, por lo menos en nuestro país, es que no hay ninguna ley que la ampare, para así acabar con la discriminación de que es objeto. Discriminación que, en muchos casos, raya en la injusticia. Lo dijo Montesquieu –con mucha razón–: “Los más desgraciados no son los que sufren las injusticias, sino los que las cometen”.
