1-12-2025
Por: Arq. Federico Franco Balcacer
INFORME TÉCNICO–JURÍDICO AMPLIADO
DUPLICIDAD Y SOBRECARGA ILEGAL DE ARBITRIOS EN EL PROCESO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE MAO
Por: Arq. Agrim Federico Eduardo Franco Balcácer MAE
Ciudadano del Municipio de Mao
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I. Introducción
El proceso de licenciamiento de construcción en la República Dominicana debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia administrativa, proporcionalidad tributaria y respeto a las competencias institucionales. Sin embargo, en el Municipio de Mao se ha configurado un esquema que viola estos principios al producir:
1. Duplicación de arbitrios
2. Cobros no autorizados por la ley
3. Distorsión del proceso de licenciamiento
4. Legalización de cobros ilegales mediante su incorporación en recibos oficiales
Este informe expone las bases legales, las desviaciones actuales y las consecuencias jurídicas y urbanísticas de estas prácticas.
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II. Marco Legal Aplicable
1. Tasa municipal del 2.5 por mil (2.5‰)
La Ley 675 y la Ley 176-07 autorizan a los ayuntamientos a cobrar una sola tasa para permisos de construcción, equivalente a 2.5 por mil del valor estimado de la obra.
Esta tasa solo puede cobrarse una vez por proyecto, porque su hecho generador es único: la construcción.
2. Tasa técnica del CODIA del 2 por mil (2‰)
El CODIA cobra legalmente un 2 por mil como “derecho por servicios técnicos”, conforme a la Ley 6-86.
Este cobro se justifica únicamente cuando existe revisión técnica del expediente.
Solo puede cobrarse una vez, salvo que exista:
• un proyecto nuevo, o
• una modificación sustancial.
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III. Duplicidad e ilegalidad de los cobros actuales
Se ha identificado que:
• El Ayuntamiento cobra su 2.5‰ de forma autónoma, fuera del proceso legal.
• El CODIA cobra su 2‰ por su cuenta, aunque no participa en la revisión final.
• El MIVED incorpora ambos cobros otra vez en la factura oficial, creando una duplicación formalizada.
Esta triple instancia de cobro genera tributación múltiple sobre un mismo hecho, prohibida por la Constitución (principio non bis in ídem tributario).
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IV. Agravante: Cobro ilegal del 2.5% por parte del Ayuntamiento
Además de la duplicación, el Ayuntamiento incurre en un acto aún más grave cuando:
cobra un 2.5% (veinticinco por mil), en lugar del 2.5‰ (dos punto cinco por mil) que establece la ley.
Esto implica:
1. Multiplicación por diez del cobro legal
Donde debería cobrar 2.5 por mil, cobra 2.5 por ciento, es decir, 10 veces más.
2. Creación de un impuesto encubierto
Al aumentar diez veces el valor autorizado, el Ayuntamiento crea una carga tributaria sin ley que la establezca.
3. Violación de normas y principios constitucionales
Este cobro viola:
• Art. 243 de la Constitución
• Principio de legalidad tributaria
• Principio de proporcionalidad
• Ley 176-07 (límite de tasas municipales)
• Ley 107-13 (prohibición de excesos y abusos administrativos)
4. Abandono total del proceso técnico
El Ayuntamiento se desvincula del procedimiento de licenciamiento y se centra únicamente en recaudar, sin aportar revisión técnica, supervisión ni control urbano.
5. Tributación ilegal manifiesta
La diferencia entre el cobro legal y el cobro actual constituye una ilegalidad material y formal, al no estar prevista en:
• ninguna ley,
• ningún reglamento,
• ningún procedimiento aprobado.
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V. Cómo se crea la tributación ilegal paso a paso
El esquema ilegal se produce mediante tres pasos:
Paso 1: El Ayuntamiento cobra el 2.5‰ (o 2.5%) por su cuenta
Lo hace sin participar en el proceso técnico ni en la evaluación del expediente, y en ocasiones aplicando la tarifa de 2.5%, multiplicando el valor por diez.
Paso 2: El CODIA cobra el 2‰ por su cuenta
Cobra sin estar integrado al proceso oficial de revisión del MIVED.
Paso 3: El MIVED incluye nuevamente ambos cobros en su recibo oficial
Con esto, los arbitrios ilegales del Ayuntamiento y del CODIA se incorporan a un documento estatal, dando apariencia de legalidad a un cobro que carece de base normativa.
El resultado final:
Se “legaliza lo ilegal”.
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VI. Jurisprudencia relevante
El Tribunal Constitucional y los tribunales administrativos han sido firmes en que:
• No puede cobrarse dos veces una tasa cuyo hecho generador es único.
• Las instituciones públicas solo pueden cobrar tasas expresamente autorizadas.
• La Administración está obligada a actuar conforme a la ley, no conforme a prácticas internas.
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VII. Conclusiones
1. El Ayuntamiento y el CODIA cobran fuera del proceso, sin facultad técnica o legal.
2. El MIVED, al incluir estos cobros en su recibo, duplica los arbitrios y reproduce la ilegalidad.
3. El cobro del 2.5% por parte del Ayuntamiento constituye una violación extrema de la ley y del orden constitucional.
4. Estas prácticas afectan:
o al ciudadano,
o al desarrollo urbano,
o a la transparencia administrativa.
5. El esquema actual debe ser corregido, pues constituye tributación ilegal, duplicada y desproporcionada.
