EDITORIAL
DE LA PLUMA DEL ARQUITECTO Y AGRIMENSOR, FEDERICO FRANCO BALCACER
CONGRESO NACIONAL
REPÚBLICA DOMINICANA
ANTEPROYECTO DE LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, MÉRITO Y PARTICIPACIÓN EQUITATIVA
PARA LOS MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(Complementaria a la Ley 33-18)
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la Constitución, en su Artículo 216, establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la Ley 33-18 regula el funcionamiento de los partidos y exige democracia interna, transparencia, organización y participación de sus militantes; sin embargo, no desarrolla mecanismos específicos de protección, mérito o priorización equitativa para quienes sostienen el trabajo político interno.
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la participación ordenada y meritocrática de los militantes fortalece la democracia interna, reduce conflictos, combate arbitrariedades y contribuye a la institucionalización del sistema partidario nacional.
CONSIDERANDO CUARTO:
Que todos los partidos del sistema político dominicano —mayoritarios, minoritarios y emergentes— requieren estándares homogéneos que garanticen igualdad de derechos, deberes y oportunidades a sus militantes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN, MÉRITO Y PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DEL MILITANTE PARTIDARIO (LGPMPEM)
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ley crea el Régimen General de Protección, Mérito y
Participación Equitativa para los militantes de todos los partidos políticos reconocidos en la República Dominicana, estableciendo obligaciones, derechos y procedimientos uniformes.
Artículo 2. Carácter Universal.
Las disposiciones de esta ley aplican a todos los partidos políticos reconocidos por la JCE sin distinción.
Artículo 3. Principios.
Democracia interna, transparencia, mérito, igualdad, institucionalidad, no discriminación y respeto a la carrera administrativa.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN
Artículo 4. Registro Nacional de Militantes Aptos.
Cada partido deberá mantener un registro interno de militantes con más de dos (2) años de actividad política comprobable.
Artículo 5. Mérito Político.
La evaluación del mérito se fundamenta en la participación política, formación, trayectoria, conducta ética y aportes organizativos.
Artículo 6. Igualdad.
Todos los militantes del sistema partidario nacional tienen derechos equivalentes de participación interna.
CAPÍTULO III
CONTRATO DE VINCULACIÓN POLÍTICO-LABORAL (CVPL)
Artículo 7. Naturaleza del CVPL.
Documento interno obligatorio que reconoce el vínculo político y establece derechos y deberes entre el partido y el militante.
Artículo 8. Límites Legales.
El CVPL no genera obligación de nombramiento en el Estado ni sustituye la Ley de Función Pública.
Artículo 9. Contenido.
Reconocimiento de trayectoria, perfil profesional, formación política, evaluación, procedimientos internos y vigencia.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS INTERNOS
Artículo 10. Comité de Evaluación de Militantes (CEM).
Cada partido debe conformar un comité evaluador con criterios claros y verificables.
Artículo 11. Transparencia.
Los criterios de evaluación deben ser públicos dentro del partido.
Artículo 12. Prohibición de Exclusión Arbitraria.
La exclusión debe estar justificada por escrito.
Artículo 13. Derecho a Reconsideración.
Todo militante podrá solicitar reconsideración ante instancias internas.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN Y SANCIONES
Artículo 14. Supervisión.
La JCE supervisará el cumplimiento de esta ley mediante auditorías y mecanismos de verificación.
Artículo 15. Sanciones.
Multas, suspensión del financiamiento público, nulidad de procesos internos y sanciones a dirigentes responsables.
Artículo 16. Reglamentación.
La JCE emitirá los reglamentos aplicables en un plazo de seis (6) meses.
Artículo 17. Entrada en Vigencia.
La ley entrará en vigor al ser publicada en la Gaceta Oficial.
ANEXO: MODELO DE CONTRATO DE VINCULACIÓN POLÍTICO-LABORAL (CVPL)
CONTRATO DE VINCULACIÓN POLÍTICO-LABORAL (CVPL)
Entre:
El Partido ______________________, debidamente representado por ______________________, en lo adelante "EL PARTIDO",y
El militante ______________________, portador de la cédula de identidad y electoral No. ______________, en lo adelante "EL MILITANTE",
DECLARACIONES
I. Declara EL PARTIDO que:
a) Es una organización política debidamente reconocida por la Junta Central Electoral (JCE).
b) Reconoce la labor y trayectoria política del militante en su organización.
II. Declara EL MILITANTE que:
a) Es miembro activo del partido y cumple con los requisitos internos establecidos.
b) Acepta someterse a los principios y procedimientos internos del partido, en la medida que no contravengan la Constitución ni las leyes vigentes.
CLÁUSULAS
Primera - Objeto:
El presente contrato tiene por objeto formalizar el reconocimiento de la trayectoria del militante y establecer deberes y compromisos recíprocos relativos a su participación interna y su priorización razonable en procesos de selección interna compatibles con la ley.
Segunda - Naturaleza y Límites:
1. EL PARTIDO reconoce la trayectoria del militante, pero este contrato no constituye promesa ni garantía de nombramiento en cargos públicos o remunerados en el Estado.
2. EL PARTIDO tampoco podrá invocar este contrato para violar la normativa vigente sobre concursos, carrera administrativa o la Ley de Función Pública.
3. Tercera - Compromisos del Partido:
a) Considerar al militante en procesos internos de selección conforme a criterios objetivos y públicos.
b) Proveer programas de formación y capacitación política y técnica cuando resulten pertinentes.
c) Informar por escrito las razones de exclusión o no priorización cuando ésta ocurra.
Cuarta - Compromisos del Militante:
a) Mantener conducta ética acorde con los principios del partido.
b) Participar en las actividades de formación requeridas y en las tareas organizativas que se le asignen.
c) Respetar los procedimientos internos y los resultados legítimos de los procesos democráticos del partido.
Quinta - Evaluación y Períodos de Revisión:
El militante será evaluado por el Comité de Evaluación de Militantes (CEM) con una periodicidad mínima anual, y los resultados serán comunicados por escrito.
Sexta - Procedimiento de Reclamos:
El militante dispone de un procedimiento interno de reconsideración y apelación que deberá estar detallado en el reglamento del partido; el partido responderá por escrito en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Séptima - Vigencia y Terminación:
Este contrato tendrá una vigencia de (____) años a partir de su firma, renovable por acuerdo expreso. Podrá darse por terminado por mutuo acuerdo, por renuncia expresa del militante o por sanción disciplinaria firme conforme a las normas internas del partido.
Octava - Cláusula de Confidencialidad:
Las partes convienen en mantener confidencialidad respecto a la información sensible relativa a procesos internos, salvo obligación legal o resolución judicial.
Novena - Solución de Controversias:
Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverán, en primera instancia, mediante los procedimientos internos del partido; de persistir, las partes podrán acudir a la vía jurisdiccional correspondiente.
Décima - No Sujeción al Régimen Laboral Estatal:
Las partes acuerdan que el CVPL no crea relación laboral con el Estado ni genera reconocimiento de prestaciones laborales por parte del Estado.
Firmas:
Por EL PARTIDO: Por EL MILITANTE:
_____________________________ _____________________________
Nombre y firma Nombre y firma
Cargo Cédula No.:
Fecha: ________________ Fecha: ________________
Testigos (opcional):
1) ____________________________ Cédula No.: ____________
2) ____________________________ Cédula No.: ____________
Observaciones:
Este modelo puede ser adaptado por cada partido a sus procedimientos internos siempre que no contravenga esta ley, la Constitución o normas administrativas aplicables.
