DE LA PLUMA DEL ABOGADO Y COMUNICADOR JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ
03-01-2025
- Capacitación Notarial. Entre la Ley 140 - 15, que rige el Ejercicio Notarial y el Fedatario Dominicano, existe un gran trecho de manera tal, que una gran mayoría desconoce los fundamentos de su ejercicio, lo que lo coloca en un estado de vulnerabilidad al momento de redactar cualquier tipo de acto, ya que tienen que acudir a terceros que a veces ni abogados son, esta penosa situación la he comprobado en los procesos disciplinarios donde la mayoría de ellos dicen desconocer lo que se supone fue elaborado bajo su orientación.
¿Entonces cuál es el rol que le corresponde a la Escuela de Capacitación Notarial, la ley 140-15, establece en su artículo 11, la escuela es el órgano de formación, capacitación y actualización CONTINUA del Notariado Nacional, entonces por qué ese contraste, tal disyuntiva nos obliga a preguntar donde está la debilidad?
Revisando el listado de los "Docentes" y el Ejercicio del Notariado me he encontrado con un vacío que se coloca entre lo que dice el "profesor, y lo que hace el Fedatario, vacío que se produce porque en la Escuela no se toca Ley 140-15, es decir que la gran ausente en la escuela de capacitación Notarial es precisamente la Ley 140-15,
¿Después de analizar no dudo en afirmar, primero, que los llamados "profesores han hablado de todo menos de la Ley, pero y por qué?
Segundo, que la Escuela por alguna razón y creo saberla, no le interesa que el Notariado Nacional conozca su propia Ley, y por eso no la tiene en su agenda, razón para que no se debata sobre ella, en otra palabra, mientras menos se conozca la ley más fácil será el arreo, y
Tercero el 78.3% del Notariado Dominicano al desconocer la Ley, queda atado de pies y manos, ya que al desconocerla también desconoce sus derechos y obligaciones frente a la ley 140-15, siendo esta la mayor razón para que los mantenga como Ovejas Arrinconadas,
Entonces que hacer para que el Notariado Dominicano conozca su propia Ley, primero insertar en la agenda docente el debate obligatorio sobre la ley
Seleccionar a los profesores por su preparación, capacidad y conocimiento de la materia
Y por último elaborar un orden basado en las obligaciones que la ley pone a disposición del Notariado para su ejercicio, es decir todos tipos de actos, pero no en simples palabrería sino más bien en talleres prácticos mediante entrega de formularios para que el Notario llene, complete y entregue para su evaluación, JMH