Francisco Peralta
El senador por San Juan, Félix Bautista, explicó que el Tribunal Constitucional cometió un error al expulsar del ordenamiento jurídico la Ley 10-15, que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
El senador expuso en el hemiciclo que la Sentencia TC/0765/24, del 6 de diciembre de 2024, emitida por el Tribunal Constitucional se fundamenta en un error material, pues la misma sostiene en el párrafo 11.27, página 46, que “se observa que el Senado de la República aprobó la legislación impugnada mediante el Acta núm. 200, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), con la presencia y aprobación unánime de los veintitrés (23) senadores presentes en la sesión.” Y por esta razón expulsó la Ley 10-15 del ordenamiento jurídico, alegando que “el procedimiento se llevó a cabo de manera unilateral, excluyendo la participación de la Cámara de Diputados”.
El legislador indicó que la Ley 10-15 se introdujo por el Diputado Víctor Suarez en la Cámara de Diputados, y luego de aprobada se envió al Senado para su aprobación. El Senado estudió la iniciativa y se aprobo y enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo la devolvió al Senado con observaciones.
Esas observaciones se remitieron a la Comisión de Justicia del Senado para su estudio y ponderación, mediante el Acta No. 200 de fecha 23 de abril de 2014, que dice lo siguiente “SENADOR PRESIDENTE: Yo creo que esta iniciativa debe ir a la Comisión Permanente de Justicia, a los fines de que examine las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal de la República Dominicana. Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen levantando su mano derecha. 23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES. APROBADO.”.
Como se puede apreciar, la aprobación del Senado a unanimidad fue para enviar las observaciones a estudio a la Comisión de Justicia, no para acoger las observaciones. Pasaron dos legislaturas ordinarias y la Comisión de Justicia no rindió informe al Pleno del Senado. Bajo estas circunstancias se aplica lo que la doctrina denomina “silencio legislativo”. Esto es que se dan por acogidas las observaciones del Poder Ejecutivo y se consideran aceptadas, conforme lo dispone el artículo 103 de la Constitución de la República. En estos casos la ley no tiene que aprobarse nuevamente en la otra cámara.
De igual manera, se puede verificar en la propia Ley 10-15, en su parte in fine, que: “La presente Ley contiene insertada las observaciones que les hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el Artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana.”
A raíz de esta situación, y ante el carácter definitivo, irrevocable y vinculante de la Sentencia TC/0765/24, el Senador Félix Bautista sometió nueva vez las modificaciones contenidas en la expulsada Ley 10-15 en virtud de que la referida decisión da un plazo de un año para aprobar nuevamente la ley. Así mismo el legislador sometió lo relativo a la sentencia exhortativa del TC, 0766/2024, relativa a la modificación al artículo 291 del Código Procesal Penal.