La Independencia del Notario

UN COMENTARIO DEL ABOGADO Y POLITÓLOGO JESÚS HERNÁNDEZ

LA INDEPENDENCIA DEL NOTARIO

El Legislador sabio como es coloca las barreras donde termina el alcance del poder que legalmente le otorga a los individuos e instituciones previamente establecidas en el marco constitucional, generando un verdadero equilibrio social, tal es el caso de la funcion Notarial.

Basado en ese concepto el Legislador al crear la ley que regula al Notario, entendió que era necesario proteger al Fedatario en su ejercicio a los fines de que este, nunca estuviera sometido a ordenes superiores ni influenciado por razones que limitaran su libertad como depositario de la Fe Pública que el Estado coloca sobre sus hombros.

En ese contexto el Legislador estableció en el texto de la Ley 140-15, el artículo 12, párrafo 1, que reza lo siguiente:

"LA FUNCIÓN DEL NOTARIO ES VITALICIA"

La palabra vitalicia significa:

 "DESDE QUE SE OBTIENE HASTA LA MUERTE"

Pero no se limitó a lo ya escrito sino que, fue mucho más lejos en la protección al Fedatario, dándole poder a la honorable Suprema Corte de Justicia, para que Nombre al Notario, como ordena el mismo artículo 12, de la Ley 140-15

 Para el Legislador la independencia del Notario en su ejercicio no dejó dudas sobre  el carácter de seriedad en que se basó para la aprobación de la Ley, 140-15, sin atar al Notario a ningun poder superior que no sea la Constitución y las Leyes, ya que, la Fe Pública no debe estar sujeta a ordenes ejecutivas ni superiores sino al cumplimiento exclusivo de su Ministerio.

Ningun Funcionario Publico tiene tanta fortaleza de independencia como el Fedatario en el desempeño de sus funciones públicas y privadas ya que, el Legislador sabía que si por algún motivo sujetaba el Notario al cumplimiento de órdenes verbales o escrita inmediatamente iba a contaminar la Fe Pública 

 Al considerar la importancia de la independencia del Notario como principio de equidad lo hizo consciente de que con ello evitaba que éste, quedara a merced de presiones personales o de instituciones públicas y privadas, siendo esta la más importante razón por lo que tampoco le dio poder disciplinario al consejo directivo sobre el Notario, dejando esa facultad a la Suprema Corte de Justicia, quien lo nombra, y SI HA LUGAR en última instancia lo destituye.

Esto significa que el Notario Público, es un funcionario totalmente independiente, ya que, legalmente, sólo está sujeto a la ley, la Constitución y su Conciencia, siendo el único funcionario público que no está sujeto a órdenes de autoridades, sea estas públicas o privadas,
es decir, que el Notario solo debe ser fiel a la Constitución y a la Ley, velando para que los actos en los que interviene no haya errores que puedan alterar la sagrada Fe Pública de la que el único garante

Pero que sucedería si por alguna razón a alguien se le antojara despojar al Notariado de esa protensión Legal, solamente viene a mí mente la palabra Chantaje, ejemplo:

1- piensen en unas elecciones interna del Colegio de Notarios, si tuvieran el poder de sancionar a sus miembros lo que pasaría,

2- Que pasaría si un Notario es Nombrado como tal y el Jefe le pudiera que de Fe Pública a un documento a sabiendas de que es Ilegal? y le dijeran dos cosas: o firma o te cancelo, en ese aspecto también el Legislador tomó las previsiones oportunas como se establece en el artículo 25, de la referida ley Notarial.

En Notario debe guardar el secreto profesional como lo establece el artículo 26 en su párrafo 3, salvo que lo requiera la autoridad administrativa o judicial, como se puede leer el legislador no dejó cabos sueltos con el sagrado propósito de preservar la independencia del Notario, en otra palabra el Notario, no puede tener Jefe ni Superiores ya que, si así sucediera entonces dejaría de ser independiente como lo dicta el artículo 25 de la ley 140-15

El Congreso debe preservar la independencia Notarial ya que, constituye el más sagrado tesoro para la garantía de la transparencia Jurídicas públicas y privadas en la República Dominicana. jmhnotarioo@gmail.com-L

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