SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que exoneró de responsabilidad penal en el caso Odebrecht al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa; al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
La decisión se produjo tras rechazar un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). Con este fallo, el TC pone fin a la controversia jurídica sobre el proceso, al determinar que no existieron violaciones a derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación conocida por la justicia ordinaria.
Los magistrados validaron la actuación de la Segunda Sala de la SCJ conforme a la Ley núm. 10-15, que permite un examen más amplio de los hechos en beneficio de los derechos fundamentales del procesado.
En ese sentido, el alto tribunal respaldó los argumentos de la Suprema, la cual estableció que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido los sobornos. La sentencia ratificada subraya que el delito de soborno exige la identificación del receptor y la contraprestación de un acto propio de sus funciones, elementos que según el fallo no fueron demostrados en el expediente presentado por la Pepca.Asimismo, el TC avaló el criterio de que, al no poder demostrarse un “delito precedente”, como soborno o enriquecimiento ilícito— la acusación por lavado de activos no podía sostenerse, al no probarse el origen ilícito de los fondos. En el caso de Pittaluga, se determinó que las transferencias recibidas correspondían a servicios de consultoría legítimos y no a pagos vinculados a actos de corrupción.
Sobre los cuestionamientos de la Pepca respecto a la valoración de supuestas “pruebas nuevas”, el TC aclaró que dichos elementos ya habían sido aportados en instancias anteriores y que la Segunda Sala, presidida por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, actuó dentro del marco legal. La decisión fue adoptada por mayoría, mientras que el presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier y la magistrada Eunisis Vásquez se inhibieron del conocimiento del caso.
El proceso judicial se originó tras la sentencia del 14 de octubre de 2021 del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que condenó a Rondón a ocho años de prisión suspendida y a Díaz Rúa a cinco años de prisión, mientras absolvió a Pittaluga y a Tommy Galán. La decisión fue confirmada en apelación el 19 de mayo de 2023 por la Tercera Sala Penal de la Corte. Posteriormente, el 31 de julio de 2024, la Suprema Corte de Justicia casó esa sentencia y dictó su propia decisión absolutoria, ahora ratificada de manera definitiva por el Tribunal Constitucional.
